Rechaza la Universidad de Guadalajara simulación en el caso del ex coordinador de Antropología
La Universidad de Guadalajara rechaza tajantemente que el otorgamiento de la pensión al ex Coordinador de la Licenciatura de Antropología represente una simulación o un premio.
El académico tramitó su pensión antes de ser destituido por el Consejo del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), el cual atendió los señalamientos en su contra por supuesto acoso y hostigamiento.
Con la destitución y separación, esta Casa de Estudio ratificó su postura inamovible de cero tolerancia a esas conductas entre la comunidad universitaria.
No obstante, como trabajador activo, el entonces Coordinador cumplió en su momento con los requisitos para jubilarse previstos en la cláusula 32 del Convenio que Crea y Regula el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara: más de 60 años de edad; más de 9 años, 4 meses y 15 días de servicios, y hacer aportaciones al régimen.
Por ello, legalmente tenía derecho a la misma. Este principio aplica de manera similar en cualquier trabajador del sector público o privado que, aunque sea despedido de la entidad pública o empresa en la cual laboraba, mantiene sus aportaciones en el sistema pensionario -como el IMSS, ISSSTE o Pensiones del Estado- y puede reclamar su jubilación, si reúne los requisitos.
Los artículos 1 y 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución prevén que el derecho a la seguridad social, que incluye el seguro de vejez o pensión por jubilación, es un derecho humano que debe ser respetado por todas las autoridades del Estado y por las personas.
El derecho a la obtención de una pensión por jubilación se obtiene una vez que un trabajador satisface los requisitos que la norma prevé, y una vez que adquiere ese derecho no se puede extinguir por ningún motivo.
“Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el trabajador satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Convenio para gozar de las prestaciones correspondientes”, establece en su cláusula 19.
Aun en el supuesto de que un trabajador sea despedido después de que reunió los requisitos para el otorgamiento de una pensión, ésta debe otorgársele, porque se trata de un derecho adquirido protegido por el artículo 123, apartado A, fracciones XXVII y XXIX de la Constitución, y porque la cláusula 21 del Convenio de Pensiones de la Universidad así lo dispone.
“Las partes acuerdan que si a la terminación o rescisión de la relación laboral por cualquier motivo, el trabajador no tiene derecho a pensión, se le entregará o transferirá a la administradora de fondos para el retiro que elija, según lo establezcan las leyes aplicables, el monto de sus aportaciones, más los intereses generados, así como las aportaciones patronales que establece la Ley del Seguro Social para el seguro de retiro, edad avanzada y vejez, quedando finiquitados sus derechos”, se lee en la cláusula 21.
En ésta también se advierte que si al concluir la relación de trabajo por cualquier motivo -incluido el despido- el trabajador no tiene derecho a pensión, se le devolverán sus aportaciones al fondo de pensiones.
En sentido contrario, si ya tiene derecho a pensión no se le pueden devolver los fondos, precisamente porque debe pagarse una pensión.
Asimismo, se aclara que los pagos de la pensión no los realiza directamente la Universidad de Guadalajara, sino el fideicomiso creado en 2003 para tal efecto, el cual es integrado por las aportaciones de los propios trabajadores y esta Casa de Estudio.
A t e n t a m e n t e
“Piensa y Trabaja”
Guadalajara, Jalisco, 29 de septiembre de 2018
Texto: Prensa UdeG
Fotografía: David Valdovinos
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