Contraloría
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
El Contralor General dependerá del Consejo General Universitario, quien lo designará de la terna que proponga el Consejo Social de la Universidad.
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Artículo 110.
De conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica en sus artículos 31, fracciones IX y XIV; 45, fracción V y 49; se constituye una entidad administrativa y dependiente del Consejo General Universitario denominado Contraloría General de la Universidad de Guadalajara. Dicha entidad tendrá a su cargo las funciones de vigilancia, fiscalización, supervisión y control financiero y administrativo del conjunto de las dependencias universitarias.
Artículo 112.
Serán atribuciones y funciones de la Contraloría General las establecidas en el Reglamento del Sistema de Fiscalización de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 113.
La Contraloría General contará con capacidad jurídica para practicar auditorías administrativas, financieras y de desempeño a las diversas entidades universitarias, de conformidad a los programas de trabajo y con base en la legislación y reglamentos de la materia.
Fuentes: Ley Orgánica de la UdeG versión que incorpora las modificaciones hasta el 24 de diciembre de 2002; y el Estatuto General de la UdeG versión que incorpora las modificaciones hasta el 29 de agosto de 2008.
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