El Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, Presidente del Consejo General Universitario y del Consejo de Rectores. Es electo previa convocatoria por el voto de los miembros del Consejo General Universitario en pleno y dura en su cargo seis años, contados a partir del día primero de abril del año en que se renueve el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y sólo podrá ser removido por el Consejo General Universitario por falta grave.
Quien hubiese desempeñado el cargo de Rector General, aún con el carácter de sustituto, no podrá ser electo o reelecto para el mismo puesto.
Atribuciones y funciones:
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Las atribuciones estipuladas en el artículo 35 de la Ley General de la Universidad de Guadalajara.
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Promover el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad de Guadalajara;
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Proponer ante el Consejo General Universitario, políticas y estrategias para el cumplimiento y desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad, así como orientaciones y principios reguladores de las mismas;
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Dirigir la aplicación de las políticas y estrategias generales en materia de investigación, docencia y difusión de la Universidad de Guadalajara;
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Proponer ante el Consejo General Universitario proyectos para la creación, modificación o supresión de planes y programas académicos;
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Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Universidad de Guadalajara y autorizar su aplicación;
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Gestionar y obtener los subsidios de los Gobiernos Federal y Estatal asignen a la Universidad, y procurar el permanente incremento de los mismos con base en las necesidades financieras que requiera el desarrollo de la Universidad;
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Concertar con los sectores público, productivo y social convenios que tiendan a fortalecer el desarrollo de la Universidad de Guadalajara;
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Promover conforme a las políticas generales los programas de vinculación e intercambio ante el Consejo Social y demás organismos y autoridades competentes;
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Promover la vinculación y coordinación entre los diversos Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior de la Universidad;
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Promover y en su caso ejecutar estrategias para la desconcentración y descentralización de funciones y servicios académicos que la Universidad de Guadalajara ofrece;
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Autorizar el ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de la institución y el presupuesto anual a los Centros Universitarios y al Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara;
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Establecer las medidas administrativas y operativas para el funcionamiento coherente de la Universidad;
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Proponer al Consejo General Universitario políticas para la formación y actualización del personal académico y administrativo y ejecutarla;
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Establecer las medidas necesarias en materia de creación, desarrollo, protección, y conservación del patrimonio artístico, histórico y cultural de la institución;
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Dirigir la aplicación de las políticas generales para el servicio social universitario y celebrar los convenios de colaboración interinstitucional para estos efectos;
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Dirigir las políticas, programas y estrategias generales de la Universidad encaminadas a la educación y protección ambiental, a la promoción del desarrollo social, así como el mejoramiento de la salud pública en el Estado; y
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Las demás previstas por la normatividad aplicable.
Fuentes: Ley Orgánica de la UdeG versión que incorpora las modificaciones hasta el 24 de diciembre de 2002; y el Estatuto General de la UdeG versión que incorpora las modificaciones hasta el 29 de agosto de 2008.