Autoridad Garante

La Autoridad Garante es responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Estatuto General

Artículo 113 Ter 1. La Universidad de Guadalajara contará con una Autoridad Garante que será responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos 6, primer y segundo párrafos y apartado A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 9 y 15, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 113 Ter 2. La Autoridad Garante será un órgano dependiente del Consejo General Universitario y contará con independencia para emitir sus determinaciones las cuales deberán tomarse de manera colegiada.

Estará integrada por tres personas, electas por el Consejo General Universitario, a partir de ternas propuestas por el Consejo Social de la Universidad de Guadalajara.

De entre las personas electas, el propio Consejo General Universitario designará a la persona integrante que fungirá como su titular.

Las personas integrantes de la Autoridad Garante durarán en su cargo por un periodo de seis años y solo serán removidas por el Consejo General Universitario, en los casos y bajo el procedimiento que establezca la normatividad universitaria.

Ninguna persona podrá ser integrante de la Autoridad Garante por más de dos periodos.

Artículo 113 Ter 5. La Autoridad Garante de la Universidad de Guadalajara tendrá las siguientes atribuciones:

A. En materia de transparencia y acceso a la información pública:

  1. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que le resulten aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública;

  2. Conocer y resolver los recursos de revisión en el ámbito de su competencia, que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones de las dependencias y entidades de la Red Universitaria, en términos de lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones que deriven de la misma;

  3. Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y disposiciones que deriven de la misma;

  4. Aprobar los programas de promoción y difusión de la Universidad de Guadalajara sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de conformidad con la política nacional y estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

  5. Aprobar los programas de fomento de la cultura de la transparencia en el ámbito universitario;

  6. Aprobar los programas de capacitación a las personas que integran la comunidad universitaria en materia de transparencia y acceso a la información;

  7. Aprobar las políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;

  8. Cooperar y colaborar con sujetos obligados, personas particulares, sectores de la sociedad y otras autoridades garantes, así como promover la celebración de convenios para el cumplimiento de sus atribuciones;

  9. Aprobar los programas de promoción de la igualdad sustantiva en el ámbito de su competencia;

  10. Coordinarse con las dependencias universitarias y autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información y en los medios de impugnación, se contemple contar con la información en lenguas indígenas y en formatos accesibles;

  11. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias;

  12. Informar a la instancia competente sobre la probable responsabilidad del personal universitario que incumpla las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables;

  13. Promover la participación y colaboración con organismos nacionales e internacionales, en el análisis y mejores prácticas de acceso a la información pública;

  14. Fomentar en el ámbito universitario los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica;

  15. Emitir recomendaciones con el propósito de diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura institucional que permitan orientar las políticas internas en la materia;

  16. Promover la digitalización de la información pública en posesión de las dependencias universitarias y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezcan el Sistema Nacional y el Subsistema de Transparencia del Estado, y

  17. Las demás atribuciones que les confiera la normatividad universitaria y otras disposiciones jurídicas aplicables.

B. En materia de protección de datos personales:

  1. Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de su competencia, los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Presentar petición fundada a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones;

  4. Aprobar los programas de promoción y difusión del ejercicio del derecho a la protección de datos personales;

  5. Coordinarse con las dependencias universitarias y autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua;

  6. Garantizar, en el ámbito de su competencia, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;

  7. Validar la elaboración y publicación de estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre el derecho a la protección de datos personales, que sean sometidos a su consideración;

  8. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la probable responsabilidad del personal universitario, derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

  9. Promover la celebración de convenios de colaboración entre la Universidad de Guadalajara y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para el cumplimiento de los objetivos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

  10. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  11. Promover en el ámbito universitario el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;

  12. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de las dependencias universitarias respecto del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  13. Aprobar los programas de capacitación y actualización en materia de protección de datos personales dirigidos a la comunidad universitaria;

  14. Solicitar la cooperación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en los términos del artículo 81, fracción XXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  15. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas, y

  16. Las demás atribuciones que les confiera la normatividad universitaria y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 113 Ter 6. La persona Titular de la Autoridad Garante deberá presentar un informe anual de actividades ante el Consejo General Universitario que dé cuenta del ejercicio de sus funciones.

La Autoridad Garante se integra por:

  • Secretaría

  • Unidad de Dictaminación y Relatoría

  • Univdad de Evaluación y Seguimiento de Obligaciones


Fuente: Dictamen Núm. IV/2025/362 del CGU (4 agosto 2025), que adiciona arts. 113 Ter 1–6 al Estatuto General.