Defensoría de los Derechos Universitarios
Siglas: DDU
Sitio web: https://ddu.udg.mx/inicio
Dirección: Lerdo de Tejada 2640, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.
Teléfono: 33 3540 3028 ext. 19600 y 19607
La Defensoría de los Derechos Universitarios es la responsable principal de contribuir a la cultura del respeto entre las personas, de promover los derechos humanos, de proteger los derechos universitarios en favor de quienes integran su comunidad, de institucionalizar la perspectiva de género en la Universidad, así como de fortalecer la prevención de la violencia, la igualdad y la no discriminación.
Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios
Artículo 6. Defensoría de los Derechos Universitarios.
La Defensoría de los Derechos Universitarios es el órgano unipersonal con libertad de actuación y decisión, dependiente del Consejo General Universitario, responsable de:
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Contribuir a la cultura del respeto entre las personas;
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Promover los derechos humanos;
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Proteger los derechos universitarios de quienes integran la comunidad universitaria;
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Llevar a cabo el desahogo de quejas conforme al presente reglamento, y
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Institucionalizar la perspectiva de género en la Universidad, así como de fortalecer la prevención de la violencia, la igualdad y la no discriminación.
Artículo 9. Atribuciones de la Defensoría.
Serán atribuciones de la Defensoría las siguientes:
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Generar acciones que contribuyan a una cultura de paz, igualdad de género, no discriminación, prevención de la violencia y de respeto entre las personas de la comunidad universitaria;
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Fomentar y promover el conocimiento, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos y de los derechos universitarios;
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Proponer al Consejo General Universitario las políticas y programas de prevención de la violencia que fortalezcan una cultura de paz, respeto, igualdad de género y no discriminación entre quienes integran la comunidad universitaria;
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Procurar que en la formación y en la educación, en la investigación, en la extensión y en la difusión cultural, se incorpore la cultura del respeto a los derechos humanos;
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Formular propuestas de creación o modificación de la norma universitaria para procurar y promover el respeto de los derechos humanos y universitarios, así como para fortalecer la prevención, atención y sanción de la violencia;
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Cooperar y colaborar con organismos, organizaciones y con cualquier ente o persona pública o privada, tanto nacional como internacional, en el estudio, fomento, difusión, defensa, promoción y protección de los derechos humanos y universitarios, así como en materia de igualdad de género, no discriminación y prevención de la violencia;
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Formar parte de asociaciones, fundaciones o demás organizaciones, públicas o privadas, que tengan por fines la promoción, difusión, protección y respeto de los derechos humanos y universitarios, así como en materia de igualdad de género, no discriminación y prevención de la violencia;
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Vigilar el cumplimiento y el respeto a los derechos universitarios y a los principios de igualdad y no discriminación;
VIII Bis. Vigilar el cumplimiento del Protocolo para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en la Universidad de Guadalajara;
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Contribuir, a través de sus recomendaciones, al aseguramiento de la calidad de los actos de la autoridad universitaria, en apego al cumplimiento de la norma;
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Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, las presuntas violaciones a los derechos universitarios cometidas por la autoridad universitaria;
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Requerir a la persona quejosa o a la autoridad universitaria, así como a cualquier persona, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
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Procurar la conciliación entre las partes y formular propuestas de solución del conflicto, cuando la naturaleza de los derechos universitarios presuntamente violentados lo permita;
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Derivar a la autoridad y órgano de gobierno respectivos, los asuntos que excluyan de su competencia, y aquellos que considere conveniente turnar y/o derivar, de acuerdo a lo señalado en este ordenamiento;
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Emitir, en los casos en que se acredite violación a los derechos universitarios, recomendaciones públicas no vinculatorias, notificarlas a las personas involucradas y darles el seguimiento correspondiente;
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Formular la determinación de no violación de derechos, en los casos en que no se acredite violación a los derechos universitarios, otorgando el seguimiento correspondiente;
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Publicar en la página de internet de la Universidad o de la propia Defensoría, en su totalidad o en un extracto, según lo considere conveniente y lo marque la normatividad aplicable, las resoluciones y recomendaciones que emita;
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Notificar a la instancia competente, en caso de que la autoridad universitaria no rinda oportunamente el informe que se le requiera, u omita fundar y motivar su negativa de aceptar y cumplir sus recomendaciones;
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Presentar anualmente al Consejo General Universitario el informe de su desempeño;
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Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo General Universitario;
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Emitir, con base en la normatividad aplicable, los protocolos que faciliten el desarrollo de las funciones propias de la Defensoría;
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Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, y
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Las demás que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.
Artículo 16. Atribuciones de la persona titular de la Defensoría.
Serán atribuciones de la persona titular de la Defensoría las siguientes:
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Admitir o desechar quejas presentados ante la Defensoría de manera fundada y motivada;
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Iniciar a petición de parte o de oficio la investigación de presuntas violaciones a los derechos universitarios;
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Coordinar las investigaciones y estudios que se realicen por las visitadurías, derivado de los asuntos y quejas presentadas, así como emitir resoluciones y recomendaciones no vinculatorias;
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Aprobar el plan de trabajo de la Defensoría;
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Informar a la autoridad competente en materia de responsabilidades, sobre la probable responsabilidad de la autoridad universitaria que hubiese obstaculizado la investigación o se hubiere negado a atender los requerimientos de información;
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Coordinar el proceso de atención y el proceso de desahogo de la queja;
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Autorizar, en su caso, la ampliación del término para la presentación del informe que se le requiera a la autoridad universitaria, siempre y cuando se acredite causa justificada;
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Solicitar a la persona quejosa que aclare aspectos relacionados con los hechos materia de la investigación;
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Solicitar a cualquier autoridad universitaria, la información o documentos que ayuden al cumplimiento de sus atribuciones;
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Dar vista a la instancia universitaria competente, para que realice las investigaciones correspondientes por incumplimiento de la norma, cuando la autoridad universitaria se niegue a rendirle los informes que correspondan, u omitan fundar y motivar su negativa a aplicar medidas cautelares o a aceptar una recomendación;
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Supervisar la actuación de las visitadurías en los procesos de atención y desahogo de las quejas que le sean turnadas;
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Emitir la reglamentación adicional para regular el proceso de desahogo de las quejas ante la Defensoría, conforme a lo establecido en la normatividad universitaria;
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Rendir al Consejo General Universitario un informe anual del desempeño de la Defensoría;
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Proponer, en su ámbito de competencia, y a consideración de las autoridades competentes, modificaciones a los planes de estudio de la Universidad y a la normatividad universitaria;
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Emitir su opinión respecto de los proyectos de creación o modificación de normatividad universitaria, en caso de que se le requiera, a efecto de procurar el respeto de los derechos humanos o universitarios y fortalecer la prevención, atención y sanción de la violencia;
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Proponer a las instancias competentes, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de acuerdos, bases de coordinación, convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos;
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Participar en las actividades que tengan como fines la promoción, difusión, protección y respeto de los derechos humanos y universitarios, así como en materia de igualdad de género, no discriminación y prevención de la violencia;
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Autorizar y coordinar la implementación de las estrategias de comunicación social llevadas a cabo por Defensoría en el ámbito de su competencia;
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Llevar a cabo visitas de supervisión dentro de la Red Universitaria, con la finalidad de promover la defensa y protección de los derechos humanos y universitarios;
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Proponer las acciones y medidas tendientes a mejorar la observancia y protección de los derechos universitarios;
XX Bis. Supervisar la actuación de la Unidad para la Igualdad en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la normatividad universitaria;
XX Ter. Coordinar la implementación de programas de formación y capacitación en igualdad, no discriminación y prevención de la violencia en las entidades de la Red Universitaria;
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Organizar y dirigir las labores técnicas y administrativas de la Defensoría;
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Supervisar todo lo relacionado con la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la Defensoría;
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Proponer a la persona titular de la Rectoría General, el nombramiento del personal adscrito a la Defensoría;
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Informar a las partes las actuaciones relacionadas con las quejas presentadas;
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Proporcionar la información necesaria para integrar los informes requeridos por el Consejo General Universitario, y
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Las demás que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.
La Defensoría de los Derechos Universitarios se integra por:
- Tres visitadurías
- Secretaría
- Unidad para la Igualdad
Fuente: Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, art. 6, 9, 16, 17, 19, 20 y 22 (Junio 2025).
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