Consejo Social

El Consejo Social es un órgano de carácter consultivo del Consejo General Universitario. Su objetivo será promover la vinculación entre la Universidad y los diversos sectores de la sociedad.
Ley Orgánica
Artículo 45. El Consejo Social de la Universidad tendrá las siguientes funciones:
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Recomendar a las autoridades universitarias la formulación o modificación de programas institucionales para la adecuada atención de las necesidades y aspiraciones sociales en materia educativa, científica, tecnológica y cultural;
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Proponer al Rector General la concertación y ejecución de proyectos y acciones institucionales;
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Sugerir ante las autoridades universitarias competentes, las estrategias, programas y actividades de vinculación y promoción social para las entidades que conforman la Red Universitaria;
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Proponer mecanismos y canales de vinculación con la sociedad, para presentar proyectos en materia de formación de profesionistas, investigación científica y tecnológica y de difusión de la ciencia y la cultura;
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Proponer en su oportunidad a la consideración del Consejo General Universitario una terna para la designación del Contralor General;
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Recomendar estrategias de financiamiento complementario, con el objeto de incrementar su patrimonio y mejorar su desempeño institucional;
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Opinar cuando sea requerido, sobre la elaboración y evaluación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Universidad;
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Presentar al Consejo General Universitario informe anual de actividades;
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Elegir al Presidente del Consejo Social de entre sus miembros externos a la Institución, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, y
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Las demás que acuerden el Consejo General Universitario y el Rector General.
Estatuto General
Artículo 106. El Consejo Social de la Universidad tendrá las funciones establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica, además de las siguientes:
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Proponer al Consejo General Universitario programas y proyectos para el mejor cumplimiento de los fines y metas sociales de la Universidad de Guadalajara;
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Participar en los términos de la normatividad y planeación institucional en los procesos de obtención de recursos financieros alternativos de la Institución para el mejor cumplimiento de los fines sociales de la misma;
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Colaborar, en los términos de la normatividad aplicable, en la supervisión del adecuado ejercicio de los recursos financieros de la Universidad de Guadalajara;
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Proponer al Consejo General Universitario y a la Rectoría General proyectos para regular el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control financiero institucional y participar en los mismos;
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Sugerir procedimientos para mejorar las prácticas administrativas de la Universidad;
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Recomendar sistemas de evaluación periódica sobre el desempeño social de la Universidad;
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Identificar y evaluar los recursos con que cuenta la Universidad para responder a las demandas sociales, y proponer medidas para incrementar la calidad de las funciones sustantivas de la institución;
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Proponer estrategias generales de vinculación, que orienten la planeación de las actividades sustantivas universitarias en relación con los requerimientos sociales;
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Proponer la terna que se presente al Consejo General Universitario, en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que inicie su gestión el titular de la Rectoría General, para la designación del Contralor General;
IX Bis. Proponer las ternas que se presenten al Consejo General Universitario para la elección de las personas integrantes de la Autoridad Garante de la Universidad de Guadalajara en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales;
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Participar en las sesiones del Consejo General Universitario, a través de su Presidente;
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Proponer lineamentos generales para la organización y funcionamiento de los Consejos Sociales de los Centros y Sistema de la Universidad;
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Constituir, con apego a la normatividad aplicable, los organismos auxiliares necesarios para el mejor logro de sus objetivos;
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Elegir, por mayoría de votos, a su Presidente, y
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Las demás establecidas por la normatividad aplicable.
Reglamento del Consejo Social
Artículo 3. Son atribuciones del Consejo Social las que se señalan en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, así como las siguientes:
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Proponer al Consejo General Universitario programas y proyectos para el mejor cumplimiento de los fines y metas sociales de la Universidad de Guadalajara;
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Participar en los términos de la normatividad y planeación institucional en los procesos de obtención de recursos financieros alternativos de la Institución para el mejor cumplimiento de los fines sociales de la misma;
-
Colaborar, en los términos de la normatividad aplicable, en la supervisión del adecuado ejercicio de los recursos financieros de la Universidad de Guadalajara;
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Proponer al Consejo General Universitario y a la Rectoría General proyectos para regular el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control financiero institucional y participar en los mismos;
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Sugerir procedimientos para mejorar las prácticas administrativas de la Universidad;
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Recomendar sistemas de evaluación periódica sobre el desempeño social de la Universidad;
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Identificar y evaluar los recursos con que cuenta la Universidad para responder a las demandas sociales, y proponer medidas para incrementar la calidad de las funciones sustantivas de la institución;
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Proponer estratégicas generales de vinculación, que orientan la planeación de las actividades sustantivas universitarias en relación con los requerimientos sociales;
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Proponer la terna que se presente al Consejo General Universitario, en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que inicie su gestión el titular de la Rectoría General, para la designación del Contralor General;
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Participar en las sesiones del Consejo General Universitario, a través de su presidente;
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Proponer lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Consejos Sociales de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad;
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Constituir, con apego a la normatividad aplicable, los organismos auxiliares necesarios para el mejor logro de sus objetivos;
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Elegir cada seis años, por mayoría de votos, a su Presidente, de entre sus integrantes externos a la Institución. Dicha elección deberá realizarse a más tardar en el mes de septiembre del año en que se renueve la Rectoría General, y
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Elegir, cuando así se requiera, por mayoría de votos, a los Vicepresidentes y al Secretario.
Fuentes: Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, art. 45 (Septiembre 2021). Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, art. 106 (Noviembre 2025). Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, art. 3 (Junio 2025).
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