Contraloría General

Trabajadores universitarios
Siglas: Contraloría
Dirección: Av. Juárez 976, Edificio de la Rectoría General, Piso 9, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal.
Teléfono: 33 3826 2616, ext. 12380 y 12384
 
 
 
 
 
 
 

La Contraloría General es una entidad administrativa dependiente del Consejo General Universitario, encargada de las funciones de vigilancia, fiscalización, supervisión y control financiero y administrativo. En materia de responsabilidades, tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de las faltas no graves, así como la investigación de faltas graves vinculadas con recursos de la Universidad.

Estatuto General

Artículo 110. De conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica en sus artículos 31, fracciones IX y XIV; 45, fracción V y 49; se constituye una entidad administrativa y dependiente del Consejo General Universitario denominado Contraloría General de la Universidad de Guadalajara.

Dicha entidad tendrá a su cargo las funciones de vigilancia, fiscalización, supervisión y control financiero y administrativo del conjunto de las dependencias universitarias.

Además de lo anterior, en materia de responsabilidades, tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de las faltas no graves, así como la investigación de faltas graves vinculadas con recursos de la Universidad, en los términos del Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 112. Serán atribuciones y funciones de la Contraloría General las establecidas en el Reglamento del Sistema de Fiscalización de la Universidad de Guadalajara y en el Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 113. La Contraloría General contará con capacidad jurídica para practicar auditorías administrativas, financieras y de desempeño a las diversas entidades universitarias, de conformidad a los programas de trabajo y con base en la legislación y reglamentos de la materia.

Reglamento del Sistema de Fiscalización

Artículo 48. La Contraloría General tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Revisar la Cuenta Universitaria;

  2. Inspeccionar el ejercicio del gasto universitario y su congruencia presupuestal;

  3. Practicar auditorías financieras, administrativas, integrales y de gestión;

  4. Verificar el cumplimiento de la normatividad universitaria y en especial la relacionada con la planeación, presupuestación, ingresos, gastos e inversiones en las dependencias de la Red Universitaria;

  5. Verificar que las dependencias de la Red universitaria cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Universidad de Guadalajara;

  6. Fiscalizar los recursos que ejerzan las entidades denominadas Empresas Universitarias, así como los demás organismos contemplados en la normatividad universitaria;

  7. Pedir información o auditar cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o que por otras circunstancias se pueda suponer el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos universitarios, o su desvío;

  8. Vigilar el cumplimiento oportuno de la presentación de las declaraciones patrimoniales ante la Contraloría del Estado por parte de los funcionarios universitarios obligados;

  9. Verificar que las dependencias de la Red universitaria que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos universitarios, lo hayan realizado conforme a las normas, políticas y programas aprobados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, respetando los montos autorizados;

  10. Verificar que las dependencias o miembros de la comunidad universitaria que manejen, administren o ejerzan recursos provenientes de fondos externos, lo realicen conforme a las normas, políticas y programas aprobados por los organismos que proporcionan los recursos y la normatividad universitaria respectiva;

  11. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Universidad de Guadalajara;

  12. Revisar los apoyos que la Universidad de Guadalajara otorga a sus estudiantes, trabajadores y egresados;

  13. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos universitarios;

XIII Bis. Recibir las denuncias por las faltas contempladas en el Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos de la Universidad de Guadalajara;

XIII Ter. Investigar de oficio, por la presentación de denuncias o derivado de auditorías las posibles faltas no graves y graves a la normatividad vinculadas con recursos de la Universidad, así como substanciar y resolver respecto de las faltas no graves, en los términos del Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos de la Universidad de Guadalajara;

XIII Quater. Imponer las sanciones que correspondan a los integrantes de la comunidad universitaria que incurran en alguna de las faltas no graves, en los términos del Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos de la Universidad de Guadalajara;

  1. Verificar el adecuado manejo de los comprobantes fiscales de ingresos, así como de cualquier otro comprobante de ingreso que expidan las dependencias de la Red universitaria;

  2. Practicar revisiones a los registros escolares y a los procesos de admisión de alumnos;

  3. Proponer las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración universitaria;

  4. Proponer normas en materia de programación, presupuesto y administración de recursos humanos, materiales y financieros;

  5. Proponer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto universitario;

  6. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Universitaria, y en general de los recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad;

  7. Establecer los lineamientos para la entrega-recepción de las dependencias universitarias;

  8. Designar a los auditores comisionados o habilitados a las diversas dependencias universitarias;

  9. Organizar y coordinar el sistema de control universitario;

  10. Coordinar y supervisar el trabajo de los contralores de los centros universitarios y del Sistema de Educación Media Superior;

  11. Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos que puedan ser constitutivos de delito, el cual será remitido a la Oficina del Abogado General, a través de la Comisión de Hacienda del H. Consejo General Universitario, para que realice las acciones jurídicas a que haya lugar;

  12. Formular las Observaciones y Recomendaciones resultantes de las auditorías practicadas y comunicarlas a las dependencias auditadas para su solventación;

  13. Determinar los daños y perjuicios que afecten el patrimonio universitario;

  14. Revisar que la apertura o modificación de cuentas bancarias institucionales en que se inviertan o depositen recursos financieros de la Universidad, se realice de conformidad con los lineamientos por ella establecidos;

  15. Supervisar la integración de los expedientes informativos de entrega-recepción por cambio de titulares de las dependencias de la Red universitaria;

  16. Informar al H. Consejo General Universitario de los resultados de las auditorías practicadas;

  17. Rendir al H. Consejo General Universitario el Informe anual de las actividades, y

  18. Las demás que le sean conferidas por la normatividad universitaria.

Artículo 49. Son atribuciones del Contralor General las siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Contraloría General en los términos establecidos en el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara y este ordenamiento;

  2. Ordenar la práctica de las auditorías, designando a los auditores que realizarán las mismas;

  3. Aprobar anualmente los planes y programas de las auditorías a las dependencias de la Red Universitaria;

  4. Aprobar el plan de trabajo de los contralores de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior;

  5. Expedir los manuales de organización y de procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Contraloría General;

  6. Designar para su contratación al personal de confianza de la Contraloría General y dar el visto bueno a las ternas que propongan los Consejos sociales para la designación de los contralores de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior;

  7. Solicitar o requerir a las dependencias universitarias fiscalizadas o a los titulares de otras dependencias de la Red universitaria, la información que con motivo de la revisión y fiscalización se necesite para el desarrollo de la auditoría;

  8. Opinar, previo a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros;

  9. Comisionar o habilitar al personal, cuando así se requiera, para llevar a cabo una auditoría;

  10. Coordinar las actividades de auditoría que realice el Despacho Externo que designe la Comisión de Hacienda del H. Consejo General Universitario, para emitir el dictamen de la Cuenta Universitaria;

  11. Informar al H. Consejo General Universitario, a través de la Comisión de Hacienda, y al Rector General, sobre el resultado de las revisiones practicadas a las dependencias universitarias, así como a las autoridades competentes en cumplimiento al acuerdo que en tal sentido emita la Comisión de Hacienda y, en su caso instruir sobre las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

  12. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con la Universidad de Guadalajara, la información que se necesite para realizar las compulsas correspondientes;

  13. Informar a la Comisión de Responsabilidades y Sanciones competente, a través de la Comisión de Hacienda del H. Consejo General Universitario, sobre el incumplimiento o negativa de los titulares o personal de las dependencias universitarias a atender los requerimientos de información del Contralor General, Contralor de Centro o SEMS o auditor, a efecto de que se aplique la sanción correspondiente;

XIII Bis. Aprobar las resoluciones derivadas de los procedimientos de responsabilidad por faltas no graves en los términos del Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos;

  1. Colaborar en la formulación, realización y evaluación de planes, programas y proyectos institucionales, de acuerdo con los lineamientos que para el caso se establezcan;

  2. Dirigir y controlar la organización interna del trabajo de Contraloría General dictando las medidas necesarias para su funcionamiento eficiente y eficaz, y

  3. Las demás que se desprendan de las normas aplicables.


Fuentes: Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, arts. 110, 112 y 113 (Noviembre 2025). Reglamento del Sistema de Fiscalización de la Universidad de Guadalajara, art. 48 y 49 (Versión revisada en marzo 2022).